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En el memorial de la solicitud se dice: "Que dos efectos de utilidad pueden seguirse de las fundaciones particulares de Colegios para estudios: el uno es el privado para los naturales, de quienes apetecen los fundadores se complete el número; y de este nace el otro, que es el público, y consiste en la mayor instrucción de la juventud, e idoneidad de los individuos para emplearse en servicio de V. M., razones que precisan al establecimiento de Estudios en todos los Reynos. Estas fallecen, Señor, siempre que los estudiantes no pueden hacer constar su aplicación y trabajo por testimonios de sus Superiores y Maestros; pues ellos pierden el tiempo y el público no se puede valer de su habilidad por faltarle el testimonio auténtico que la autoriza, y con los que se admiten a todos los empleos y ejercicios de los Letrados".
Reforzado el Colegio de esta manera, dobla el número de alumnos. Con respecto al régimen de estudios se registran las naturales innovaciones para seguir las pautas que marca la Universidad de Granada.
En el Archivo Histórico de la Fundación conservamos esta Real Cédula, publicada en Madrid en 1777 por D. Joaquín Ibarra, impresor de cámara de S. M.
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