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La defensa de Puigdemont
02.12.17 - Escrito por: Javier Vilaplana Ruiz
Desde hace un tiempo vengo sosteniendo la opinión de que, sin entrar a valorar el resto de infinitas circunstancias y elementos que concurren en el llamado asunto catalán y respecto de los que cabe tener divergentes posturas, desde el punto de vista exclusivamente jurídico la estrategia judicial seguida hasta el momento por Carles Puigdemont merecería un reposado tratamiento en las clases de la Facultad de Derecho.
Y es que, como si de un supuesto casi puro de estrategia de ruptura se tratara, el ex president de la Generalitat parece haber seguido, paso por paso, las tesis sistematizadas en el célebre tratado "Estrategia judicial en los procesos políticos" escrito en 1968 por el jurista francés Jacques Vergès, conocido mundialmente como el abogado del terror tras protagonizar el documental homónimo dirigido por el alemán Barbet Schroeder en 2007.
Así las cosas, la defensa de Puigdemont se ha esforzado por relegar los hechos (el alimento principal del que se nutre el proceso judicial) a un segundo plano, como si se trataran de algo anecdótico o accesorio; ha protagonizado una contundente impugnación total del orden público español, acusándolo de fascista y carente de garantías; ha velado por acompañar sus alegatos con otras normas, principios o leyes (vigentes o no, aplicables al caso o no) diversas a las emanadas de la Constitución y el resto de nuestro ordenamiento jurídico; se ha preocupado por internacionalizar su conflicto con el estado, haciendo de su juicio una causa general contra determinadas ideas; se ha propuesto urdir relatos y construir realidades paralelas en las que los matices se diluyen, enfrentándose el mal contra el bien, Goliat contra David (exiliado en Bruselas), convirtiendo cada testimonio, cada testifical, cada declaración en un espectáculo difundido por las redes en tiempo real y con evidente finalidad propagandística.
Como enseña Vergès en su radical y provocador libro, es en todo caso la actitud del acusado la que determina si se sigue una estrategia de connivencia o convencional o si, por el contrario, se opta por la defensa de ruptura, que hace imposible el diálogo entre el reo y el juez, desintegrando en consecuencia al aparato judicial.
Sin embargo, connivencia y ruptura no son sino esquemas ideales que rara vez se dan en la práctica en estado puro, pudiéndose incluso a alternar dentro de un mismo conflicto fases de una y otra naturaleza.
Frente a la estrategia desplegada por Puigdemont, sus ex consellers y demás investigados por la misma causa decidieron inicialmente acogerse a una tradicional defensa de aceptación de las reglas del juego (en esencia, el Código Penal o la Ley de Enjuiciamiento Criminal), desplegando argumentos y articulando razones propias de una sala de justicia ordinaria. Que hayan estado en prisión provisional desde comienzos de noviembre avalaría, al menos desde el estricto punto de vista intelectual y táctico de Puigdemont (en libertad), las tesis de Vergès.
Ahora asistimos a un momento crucial en este proceso-espectáculo. Desde su condición de exiliado/prófugo el ex president de la Generalitat exhorta a los encarcelados a hacer lo que sea para salir de su cautiverio, en lo que bien puede ser una invitación a seguir su propia estratagema judicial.
Sin embargo, la gran paradoja de la estrategia de ruptura se resume en que el individuo trata de eclipsarse (pues se torna en portavoz de un ideal, de una convicción política determinada; aquí, la utópica república catalana) y si bien corre el riesgo de sacrificarse, debe también evitarlo, pues tal circunstancia va en contra de la propia necesidad de defensa del acusado. No es nada fácil asumir ese rol, y la decisión debe tomarla el reo, no su letrado. De ahí que ante este fatal dilema haya quienes opten por lo que Vergès califica como falsa connivencia o ruptura no confesada en lo que resulta ser una postura en la que se finge aceptar la ley y el orden en función de un interés político. Demasiado prudente para obrar al descubierto, cubre su rostro de hierro con la máscara de la ley.
Partiendo de lo dicho, exigir a los investigados encarcelados que acaten el artículo 155 de la Constitución Española como fórmula condicional para acordar su libertad tras su (indebida) situación de prisión provisional, como resultaría ser la posición del poder judicial, es un signo de estrechez de miras legal de quien sigue encorsetado en la férrea lógica de la connivencia procesal, sin entender que una vez que se ha optado por la ruptura (expresa o taimada), el tablero de ajedrez que suele ser el procedimiento común deja de responder a sus habituales reglas, convirtiéndose en una suerte de siniestro e impredecible juego de la oca plagado de trampas e incertidumbres que se ocultan en cada casilla.
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