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Política gaseosa: penalidad líquida

29.01.15 - Escrito por: Javier Vilaplana

En enero de 2009 publicaba un modesto artículo dedicado al "derecho penal del enemigo" circunscrito a su relación con la lucha contra la violencia de género.

Han pasado seis años y no sólo no hemos avanzado gran cosa en el freno de las políticas expansivas del punitivismo y la neo criminalización de conductas, sino que, por el contrario, la generalizada crisis que nos ha estallado y mutilado, amparada en no pocas ocasiones por la grave dificultad económica (como si en tiempos de cólera y penuria patrimonial, todo valiera en la política, en la cultura, en la economía o en las relaciones personales) ha servido a determinados intereses e ideologías (casi todas legítimas, se compartan o no, siempre que se muestren abiertamente, sin ropajes, sin maquillajes, sin mentiras) para alimentar las tesis más reaccionarias en relación con el uso y abuso del Derecho Penal.

Estamos a punto de asistir a la hasta ahora penúltima reforma de un, cosido a parches, Código Penal que entre otros discutibles extremos pasará a incorporar a nuestro catálogo de penas la llamada "prisión permanente revisable", una suerte de cadena perpetua (si es potencialmente permanente, es cualitativamente susceptible de calificarse como pena perpetua) maquillada para tratar así de sortear los mandatos de la Constitución que en su artículo 25.2 establece que la penas privativas de libertad (como la prisión) estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social, fines estos que, por definición, no se compadecen con la estancia indefinida o permanente en un establecimiento penitenciario.

¿Por qué razón se trataría de eludir y vadear los mandatos constitucionales para tratar de imponer en nuestro ordenamiento jurídico un remedo encubierto de la cadena perpetua, cuando no pocos estudiosos no se cansan de repetir que mayores (y más duras) penas no suponen necesariamente un menor índice de delincuencia?

Una de las posibles explicaciones respondería al fenómeno llamado "Derecho Penal Simbólico", o lo que es lo mismo, una actividad legislativa compulsiva destinada, como la comida basura, a saciar y apaciguar instantáneamente los miedos de la ciudadanía (muchos de aquéllos más fantasiosos que reales, inoculados por los medios de comunicación), alterándose, una y otra vez el Código Penal a golpe de noticiario.

Esto es, el Derecho se torna en un mero símbolo, una marca, un eslogan, un fluido inconsistente, un producto de usar y tirar, eso sí, en una constante nueva vuelta de tuerca hacia el resurgimiento del punitivismo más severo, lo que ya nos ha abocado en España a tener unos de los Códigos Penales más represivos de nuestro entorno europeo.

Así, el estado se encargaría de enfrentarnos a nuevos y cada vez más numerosos monstruos ("enemigos" en la terminología del teórico Günther Jakobs, padre intelectual del conocido "derecho penal del enemigo") respecto de los cuales el ordenamiento jurídico adelanta la punibilidad, aplica penas desproporcionadas o relativiza las garantías procesales.

Esta expansión del Derecho Penal olvida que aplicar constantemente castigos o penas es síntoma de la insoportable levedad de la política (en la afortunada expresión del añorado Tony Judt), así como del trágico fracaso de la ciudadanía pues, en no pocos casos el delito tiene su antecedente y explicación (que no su justificación) en medidas políticas vacuas e injustas con perniciosos efectos económicos (como la desigualdad o la pobreza), sociales (como el analfabetismo fáctico) o culturales (como la falta de asunción de valores éticos, cívicos o democráticos).

Ahora bien, cometido el delito (execrable siempre), el Código Penal siguiendo las tesis de Ferrajoli, debe ser lo más respetuoso, garantista y humano posible con la persona imputada, quien es la parte más débil de una relación en la que, enfrente, está el más agresivo de los poderes estatales, capaz de afectar a la libertad del individuo.

En este contexto la "prisión permanente revisable" (expresión eufemística utilizada para vendernos, en busca de una una mal entendida rentabilidad política, esta medida) se presenta como una privación de libertad con eventuales expectativas de término, después de 25 años, si el reo se reinsertara. Sin embargo, el argumento justificativo se vuelve un círculo vicioso pues se antoja harto complicado hablar de reinserción respecto de quien no puede, por estar preso permanentemente, insertarse en la sociedad.

El recurso fácil, pero ineficaz, consistente en huir hacia adelante buscando cobijo constante en un punitivismo de escaparate (tan represivo y reaccionario como antisocial y deshumanizado) sólo sirve para adormecer la razón y ésta, ya se sabe, cuando duerme produce monstruos y "enemigos".

Resulta, no cabe duda, mucho más barato modificar la ley para crear "otros" (¿diferentes, peligrosos, amenazantes?) frente a los que oponerse, que invertir en medidas que sirvan para tender puentes entre las personas, reconociéndolas y acercándolas, por diferentes que sean.

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