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A VUELTAS CON LA EDUCACION PARA LA CIUDADANIA

03.10.2007 - Escrito por: José Peña González

Los detractores de la nueva disciplina suelen argumentar que es la repetición de la antigua enseñanza de la formación del espíritu nacional que muchos de los españoles de mi tiempo vivimos, sin que en ese momento nadie, ni eclesiásticos ni seglares elevaran la menor critica. Es motivo de alegría saber que, aunque algo fuera de plazo, les parecía una disciplina para el adoctrinamiento ideológico propio de los sistemas totalitarios. Si vuelvo a este tema es para puntualizar algunas cuestiones que la amnesia o seguramente la ignorancia están detrás de sus exclamaciones de hoy.
Poco después de aprobada la Constitución española vigente, se promulga la Ley 19/1979 de 3 de octubre por la que se regula el conocimiento del ordenamiento constitucional en Bachillerato y Formación Profesional de primer grado. La norma es promulgada por el Rey Juan Carlos I, publicada en el BOE de 6 de octubre y lleva el necesario refrendo del entonces Presidente del Gobierno de España, D. Adolfo Suárez González. La ley surge en la I Legislatura Constituida tras la aprobación de la Ley de Leyes, consta de tres artículos, una disposición final, dos derogatorias y una adicional. Por desgracia es poco conocida y menos comentada incluso por los que fueron beneficiarios directos de la misma.
La norma dispone la obligatoriedad de la enseñanza en los planes de bachillerato del ordenamiento constitucional en general, y su desarrollo estatutario en las nacionalidades y regiones que tengan aprobado en esa fecha sus Estatutos de Autonomía. Se especifica que la disciplina en cuestión entra de lleno en el área social y antropológica y que tenderá a proporcionar a los alumnos una información suficiente de los derechos y libertades que declara la Constitución Española, así como los contenidos en los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por España y que a tenor de lo constitucionalizado en el párrafo segundo del Art. 10 CE. deben servir de pautas interpretativas en el desarrollo de los derechos y libertades fundamentales. La misma norma suprime en su disposición derogatoria la antigua “Formación del Espíritu Nacional” que aparecía reglamentada en el Art. 24 , letra c) de la Ley 14/ 1970 de cuatro de agosto.

Con la generosidad con que la joven democracia española contempló todos los supuestos de índole personal entre los servidores de la vieja administración, tanto general como periférica, del régimen franquista, la Ley 19/79 de 3 de octubre reconocía el carácter de profesores y la dedicación docente de los que hasta entonces habían impartido la asignatura de Formación del Espíritu Nacional que a partir del día uno de octubre de 1979 pasaban a formar parte del funcionariado de la Administración Civil del Estado, en un proceso muy similar al que se llevó a cabo con los pertenecientes a la antigua Organización Sindical y demás organismos adheridos. Son muchos los españoles que al menos coincidirán en que el nuevo régimen que sustituía al franquismo fue respetuoso con las situaciones de hecho heredadas, no hizo tabla rasa como ha sucedido en otros momentos históricos con los derechos adquiridos, en algunas ocasiones de forma mas que dudosa, y aseguró a los servidores del antiguo régimen el mismo plan de estabilidad profesional que podían tener al servicio de la joven democracia.
La Ley 19 /1979 enlaza con la línea inaugurada en España con nuestra primera constitución. No estamos pues ante un invento de este gobierno. La Constitución de Cádiz en su articulo 368 establecía “la obligatoriedad de explicar la Constitución de la Monarquía en todas las Universidades y establecimientos literarios donde se enseñen las ciencias civiles y eclesiásticas”. Al amparo del mandato constitucional se establece la primera cátedra de lo que podríamos llamar con terminología actual, cátedra de Derecho Constitucional de España. Surge en Valencia el 21 de septiembre de 1813. Fue su primer titular D. Nicolás Garely, quien mas tarde seria nombrado Ministro durante el trienio liberal de Fernando VII y en 1834 con Isabel II. La creación de esta cátedra fue obra de las mismas Cortes Constituyentes, ubicándose nuestra primera cátedra, curiosamente, en un local que hasta entonces había pertenecido a la Santa Inquisición, lo que como acertadamente señalaba el maestro Sánchez Agesta , no deja de ser una anómala ironía. Para muchos estudiosos del Derecho Constitucional, de modo especial el profesor Garrorena, estamos ante “la primera cátedra de Derecho Político de España”. Es norma obligada de la cultura política de un pueblo que sus ciudadanos conozcan los grandes principios y valores que inspiran la Ley Fundamental de Estado. Que los españoles sepamos desde nuestra primera edad que España propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político y social, parece una magnifica escuela de ciudadanía y cuesta trabajo entender las razones, quizá más bien sinrazones, de los que se oponen a ella.

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