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Razones poderosas
17.12.20 - Escrito por: Lourdes Pérez Moral
Los trabajos para la redacción del primer Plan General de Ordenación Urbana de la democracia fueron adjudicados a los arquitectos Luis Recuenco Aguado, Adolfo Rubio Cobo, José León Vela y José Benjumea Pino. Era 1980.
La Comisión Provincial de Patrimonio había advertido al Ayuntamiento de la obligatoriedad de informar sobre aquello que pudiera verse afectado enviando una relación de edificios que, si bien no tendría carácter vinculante, era conveniente y más cuando de la fisionomía urbana egabrense habían desaparecido para siempre y en poco más de una década las Capillas de Poniente de la Asunción, la Obra Pía, la Casa de Don Paco o el Ayuntamiento, entre otros.
Sobre plano y previa visita, se hizo una catalogación de 72 edificios para definir niveles de intervención: integral, para edificaciones de máximo valor arquitectónico y cultural; cualitativa o parcial, para edificaciones concretas que por sus valores intrínsecos debían ser protegidas impidiendo su demolición y, ambiental, un área urbana de alto valor paisajístico e histórico que afectaba, entre otras, a los barrios de la Villa y el Cerro para los que el equipo redactor proponía algo ya viejo como era la declaración de conjunto histórico-artístico donde la protección tendría que abarcar "el mantenimiento tipológico y morfológico con las medidas de renovación urbana pertinentes para un área con bajo nivel en sus condiciones de habitabilidad" al objeto de mantener el carácter integral en los casos de sustitución edificatoria.
De esta forma, las edificaciones pasaban a tener una protección tipo A (los edificios no podrían ser demolidos total o parcialmente y sólo podrían realizarse obras de conservación y mantenimiento o de reconstrucción en caso de ruina inminente previa licencia más informe de la Comisión Provincial de Patrimonio) y tipo B (los edificios no podrían ser demolidos en su totalidad y sólo podrían realizarse obras de conservación y mantenimiento, reutilización y renovación parcial que no supusiera la demolición o alteración de los elementos arquitectónicos básicos de la tipología edificatoria. En los casos de declaración firme en estado de ruina que no permitieran la recuperación del edificio, la construcción de nueva planta mantendría la tipología, la edificabilidad, la altura en número de plantas y las características de composición y diseño anteriores debiéndose de reutilizar los elementos recuperables previa licencia más informe de la Comisión Provincial de Patrimonio).
Esta última protección no fue aceptada por el grupo municipal de UCD al "restringir aún más las posibilidades edificatorias" pero, el equipo redactor, fue más allá al hacerlo extensivo a la arquitectura popular de la zona centro e incluso echando por tierra alegaciones que, en el anterior plan, habían estado incluidas y que ahora no contemplaban. También hubo discrepancias en la definición de alturas edificables por calles y sobre cada parcela.
Las propuestas del equipo director estaban sembrando "cierta inquietud" entre los promotores pero era la evidencia de una práctica no exenta de un desenlace que ya se estaba materializando. León Vela denunciaba que tenía "razones poderosas" porque "el casco de Cabra se encuentra actualmente en una situación crítica que puede cambiar en poco destruyendo los valores tradicionales" y Benjumea Pino lo ratificaba porque "desde hace dos años se ha producido una renovación extraordinaria, habiendo desaparecido 4 de los edificios catalogados" pese al acuerdo por el que, temporalmente, habían quedado en suspenso la concesión de licencias de demolición para estos edificios.
La aprobación definitiva llegaría en 1985. Fue entonces cuando el alcalde Juan Muñoz Muñoz sentenció: "que lo hayamos conseguido o no, lo dirá el futuro desarrollo del nuevo Plan General de Ordenación Urbana. Qué duda cabe que no satisfará intereses muy concretos de siempre, que en todo momento sólo tuvieron como único objetivo la especulación y una mayor rentabilidad. Si, por el contrario, con el plan que en breve entrará en vigor, conseguimos cortar definitivamente esta espiral y el desarrollo urbanístico en nuestra ciudad se lleva a cabo con concierto y sentido, estaremos en el camino de nuestro principal objetivo de mejorar Cabra". Toda una declaración de intenciones que no sería cumplida porque la fisonomía urbana, anterior y posterior a la redacción, era ya un recuerdo: la catalogación de edificios con protección definitiva había quedado reducida a 47.
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